"El aborto"
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viernes, 31 de mayo de 2013
Legislación sobre el aborto en el mundo.
No punible si se realiza antes de un plazo establecido.
No punible en casos de peligro para la vida y/o salud física o
mental de la madre, violación, defectos en el feto o factores socioeconómicos
. No punible en casos de peligro para la vida y/o salud física o
mental de la madre, violación o defectos en el feto.
No punible en casos de peligro para vida y/o salud física o
mental de la madre o violación.
No punible en casos de peligro vida y/o salud física o mental de
la madre.
Punible sin excepciones.
Varía por región.
No hay información.
El aborto no punible en Argentina.
En octubre de 2007 el Ministerio de salud
de la Nación a través de su Programa de salud sexual y reproductiva elaboró una Guía técnica para la atención de
abortos no punibles.
Las cuatro excepciones que recoge la Guía técnica para la atención de
abortos no punibles son las siguientes:
·
En casos de
peligro para la vida de la mujer.
·
En los casos
de peligro para la salud de la mujer.
·
Cuando el
embarazo sea producto de una violación.
·
Cuando el
embarazo sea producto a causa del atentado sobre una mujer sin sus capacidades
mentales plenas.
En dicha Guía se menciona que el Programa tiene como
propósito promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social así
como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades en el campo de la salud sexual y reproductiva y en particular "definir
medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso al aborto permitido
por la ley". Ofrece un breve resumen de la situación de la mujer
en general y en relación al aborto en el mundo y en Argentina. Expone un
resumen de la legislación relacionada con el tema, citando artículos de la Constitución,
de Tratados internacionales, el Código Penal y la ley 25.673 de Salud Sexual y
Procreación Responsable. Menciona una serie de principios a seguir entre los
que se destacan en de favorabilidad, que dice que en caso de dudas acerca del
sentido de una norma o de su aplicación, debe adoptarse la interpretación o la
aplicación que mejor se compadezca con los derechos de las mujeres. Realiza una
interpretación de los casos de no punición del aborto en la que incluye la
definición de salud de la OMS:
“completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la
ausencia de enfermedades” Establece el procedimiento de constatación de
no-punibilidad que debe realizar el médico. En el caso de violación, se debe
presentar una denuncia policial o judicial. Para el caso de peligro de la salud
psíquica el médico debe hacer una interconsulta con un psicólogo. Declara que
cualquier imposición de exigencias adicionales se considera una violación a los
derechos de la mujer al acceso al aborto en los casos permitidos por la ley.
Los capítulos finales de la guía versan sobre cuestiones médicas específicas.
Esta guía volvió a estar en los titulares de la prensa
argentina en julio de 2010 cuando hubo una actitud contradictoria por parte del
Ministerio. Hubo declaraciones y publicaciones no oficiales acerca de una
resolución ministerial, pero luego desmentidas, lo cual no le quita validez a
la Guía.
En marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación a través de un fallo sobre un caso particular puso fin a la ambigüedad a
la que se había prestado el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal. Algunas
instancias judiciales habían entendido que para tener derecho al aborto en caso
de violación, la víctima debía tener alguna discapacidad mental. El mencionado
fallo deja en claro que el aborto es un derecho para toda víctima de violación
que presente ante el personal sanitario una declaración jurada constatando tal
situación. Estas decisiones se toman en línea con la posición de la
organización Mundial de la Salud, el Comité de Derechos Humanos y del Comité de
los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas.
Este fallo, al ser de carácter particular, solo afectó
a las partes y tampoco debe tenerse de interpretativa de la normativa, ya que
en la Argentina, existe un control de constitucionalidad difuso, es decir que
cualquier miembro del Poder Judicial, puede declarar la inconstitucionalidad de
la Ley, como así de interpretarla, además la Corte no puede salirse, del
carácter particular del fallo, no puede pedir a los demás poderes que cumplan
este fallo, ni tampoco obligar a las juridicciones adecuarse a la misma, como
lo hace en el dictado del fallo. Esto llevó a que la Corporación de Abogados
Católicos hayan denunciado a los jueces por salirse de la normativa
Constitucional y por arrogarse facultades que no le otorga la Constitución.
El aborto en Argentina.
El aborto
en Argentina, referido a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto
inducido es un delito descripto en el Título I, Capítulo I
"Delitos contra la vida" del Código Penal argentino.
Asimismo, dicho código establece como aborto no punible el que se practicara a
fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer (aborto terapéutico); o el que interrumpiese un
embarazo fruto de una violación o de
un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o
demente.
En ciertos casos, la segunda causal de no
punibilidad ha sido interpretada de manera tal que tanto la violación como el
atentado contra el pudor debían haber sido cometidos solo sobre mujeres idiotas
o dementes (aborto
eugenésico).
En marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia argentina precisó que el aborto es no
punible en violaciones cometidas sobre cualquier mujer; y además indicó que no
es necesario recurrir a la justicia para su realización.sábado, 18 de mayo de 2013
El aborto
En este Blogs quiero hablar sobre el aborto, en nuestros tiempo es muy común hablar sobre este tema, ademas de ser muy controversial dentro de todas las sociedades, es unos de los mayores problemas dentro de nuestro siglo.
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