El aborto
en Argentina, referido a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto
inducido es un delito descripto en el Título I, Capítulo I
"Delitos contra la vida" del Código Penal argentino.
Asimismo, dicho código establece como aborto no punible el que se practicara a
fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer (aborto terapéutico); o el que interrumpiese un
embarazo fruto de una violación o de
un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o
demente.
En ciertos casos, la segunda causal de no
punibilidad ha sido interpretada de manera tal que tanto la violación como el
atentado contra el pudor debían haber sido cometidos solo sobre mujeres idiotas
o dementes (aborto
eugenésico).
En marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia argentina precisó que el aborto es no
punible en violaciones cometidas sobre cualquier mujer; y además indicó que no
es necesario recurrir a la justicia para su realización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario